¿Qué es el Decreto de Consentimiento?
¿Qué condujo al Decreto de Consentimiento?
¿Qué es el Equipo de Monitoreo del Departamento de Policía de Baltimore?
¿Qué hace el Equipo de Monitoreo del BPD?
¿Qué no hace el Equipo de Monitoreo?
¿Qué hará el Equipo de Monitoreo si un residente busca informar la mala conducta de un oficial?
¿Qué sucede si el BPD no hace lo que se requiere hacer conforme al Decreto de Consentimiento?
¿Observa el Equipo de Monitoreo en tiempo real cómo los oficiales del BPD llevan a cabo sus funciones?
¿Tiene el Equipo de Monitoreo alguna relación con la Junta de Revisión Civil o el Comité de Supervisión Comunitaria?
¿Cómo involucrará el Equipo de Monitoreo a las diversas comunidades de Baltimore en su trabajo?
¿Cómo involucrará el Equipo de Monitoreo a las comunidades afectadas específicas, incluyendo a los afroamericanos, latinos, personas con discapacidades, personas de la comunidad LGBTQIA, ciudadanos mayores, ciudadanos que están de vuelta y a las víctimas de delitos?
¿Obtendrá el Equipo de Monitoreo las opiniones de los oficiales del BPD sobre el Decreto de Consentimiento?
¿Cómo influirán los comentarios de la comunidad en la evaluación del Equipo de Monitoreo del progreso del BPD?
¿Cómo dará a conocer el Equipo de Monitoreo sus reuniones comunitarias y audiencias ante el Tribunal?
¿Cuál es el presupuesto del Equipo de Monitoreo para la participación comunitaria?
¿Cuánto tiempo dedicará cada miembro del Equipo de Monitoreo a trabajar en el Decreto de Consentimiento?
¿El Equipo de Monitoreo revisa el desempeño pasado del BPD, como las quejas resueltas de mala conducta policial anterior a la aprobación del Decreto de Consentimiento por parte del Tribunal, o solamente revisa el desempeño del BPD después de la aprobación del Decreto de Consentimiento por parte del Tribunal?
¿El Equipo de Monitoreo evaluará si los oficiales del BPD se están adhiriendo actualmente a las políticas existentes del BPD, o el Equipo de Monitoreo solamente evaluará el cumplimiento de las nuevas políticas requeridas por el Decreto de Consentimiento una vez que estén en vigencia?
¿El Equipo de Monitoreo evaluará las revisiones en las políticas y prácticas del BPD para determinar si están produciendo una mayor equidad racial?
¿El Equipo de Monitoreo identificará públicamente a los oficiales que infrinjan reiteradamente las políticas del BPD que están implicadas en el Decreto de Consentimiento (por ejemplo, políticas sobre el uso de la fuerza)?

¿El Decreto de Consentimiento aborda la conexión que existe entre la escuela y la prisión?
¿Cómo pueden los miembros de la comunidad proporcionarle retroalimentación al Tribunal sobre el desempeño del Equipo de Monitoreo?


¿Qué es el Decreto de Consentimiento?

El Decreto de Consentimiento es un acuerdo aprobado por el tribunal que resuelve un juicio que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) presentó contra el Departamento de Policía de Baltimore (BPD, por sus siglas en inglés) y la Ciudad de Baltimore. Esa demanda alegaba que el BPD se había involucrado en un patrón o práctica de violaciones constitucionales. El Decreto de Consentimiento requiere que el BPD y la Ciudad adopten un conjunto integral de reformas diseñadas para promover servicios policiales justos y constitucionales, reconstruir las relaciones del BPD con las comunidades de Baltimore y garantizar la seguridad pública. El Juez Federal que aprobó el Decreto de Consentimiento es James K. Bredar, Juez Presidente del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland. Debido a que el Decreto de Consentimiento es una orden judicial, el Juez Bredar tiene el poder de hacer cumplir sus disposiciones. 


¿Qué condujo al Decreto de Consentimiento?

A solicitud del anterior alcalde de Baltimore, Stephanie Rawlings-Blake, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) realizó una investigación del BPD. La investigación, que se completó en el año 2016, determinó que el BPD había participado en un patrón o práctica de violaciones constitucionales, incluyendo el uso excesivo de la fuerza, la violación de las libertades de expresión y reunión de la Primera Enmienda y la detención, registro y arresto de personas sin una causa probable y con base en su raza. Después de hacer estos hallazgos, el Departamento de Justicia comenzó a hacer negociaciones con el BPD y la Ciudad en un esfuerzo por resolver las diferencias entre las partes. Esas negociaciones dieron como resultado el Decreto de Consentimiento, el cual cuenta con el apoyo de la actual Alcaldesa de Baltimore, Catherine Pugh.


¿Qué es el Equipo de Monitoreo del Departamento de Policía de Baltimore?

El Juez Bredar designó al Equipo de Monitoreo del BPD para supervisar la implementación del Decreto de Consentimiento entre el DOJ, el BPD y la Ciudad. Nuestro trabajo es servir como agente del Juez Bredar, ayudándolo a evaluar si, de conformidad con los objetivos del Decreto de Consentimiento, el BPD está logrando una reforma significativa al realizar cambios tangibles en sus políticas y prácticas. El Equipo de Monitoreo también le brinda asistencia técnica al BPD a medida que el BPD busca implementar las reformas requeridas por el Decreto de Consentimiento.

El Equipo de Monitoreo incluye especialistas en servicios policiales y reforma policial, aplicación de los derechos civiles, psicología, ciencias sociales, cambio organizacional, datos y tecnología y participación comunitaria. La composición y las biografías de los miembros del Equipo de Monitoreo se pueden encontrar en https://www.bpdmonitor.com/about/.

El Equipo de Monitoreo no es un sustituto del Comisionado de Policía, ni tampoco otro personal de comando del BPD, de la Alcaldesa ni del Consejo de la Ciudad. No estamos autorizados para hacer el trabajo de ningún funcionario de la Ciudad, y no representamos al BPD o la Ciudad. De manera similar, el Equipo de Monitoreo no es una rama del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. No representamos, abogamos ni hacemos el trabajo del Departamento de Justicia. En cambio, el Equipo de Monitoreo es un agente independiente del Juez Bredar. Nuestra función está estrictamente limitada a la supervisión de la implementación del Decreto de Consentimiento. El objetivo del Equipo de Monitoreo es la meta del Decreto de Consentimiento: una policía constitucional efectiva, segura y consistente con los valores de las diversas comunidades de Baltimore.


¿Qué hace el Equipo de Monitoreo del BPD?

El Equipo de Monitoreo desempeña varias funciones bajo el Decreto de Consentimiento: árbitro, asesor técnico y facilitador.

Como árbitro, el Equipo de Monitoreo supervisa los esfuerzos diarios del BPD y de la Ciudad para cumplir con las reformas requeridas por el Decreto de Consentimiento. El Equipo de Monitoreo revisa, proporciona comentarios y, en última instancia, recomienda la aprobación o desaprobación por parte del Tribunal de los cambios que el BPD haga en sus políticas, capacitación y prácticas. El Equipo de Monitoreo también informa nuestros hallazgos al público. Establecemos expectativas claras para que tanto el BPD como los residentes de Baltimore sepan lo que debe hacer el BPD para lograr los objetivos del Decreto de Consentimiento.

Como asesor técnico, el Equipo de Monitoreo se basa en nuestras décadas de experiencia colectiva en servicios policiales y reforma policial, aplicación de los derechos civiles, ciencias sociales y cambio organizacional para ayudar a guiar al BPD hacia el cumplimiento de los requisitos del Decreto de Consentimiento. A medida que el BPD busque lograr la reforma, el Equipo de Monitoreo le brindará al BPD asistencia técnica que incluirá informarle al BPD sobre las mejores prácticas nacionales y educar al BPD sobre lo que ha funcionado (y lo que ha fallado) para otras agencias policiales que se han enfrentado desafíos similares a los del BPD.

Como facilitador, el Equipo de Monitoreo asegura que todas las partes interesadas dentro del BPD y en las diversas comunidades de Baltimore tengan voz en el proceso del Decreto de Consentimiento. El Equipo de Monitoreo trabaja con la Ciudad, el BPD, el DOJ y el Tribunal para proporcionar un marco para implementar el Decreto. Asimismo, el Equipo de Monitoreo organiza y dirige reuniones, discusiones y foros educativos en todo Baltimore para garantizar que los residentes y los agentes de policía de Baltimore tengan la oportunidad de participar en el proceso de reforma.

¿Qué no hace el Equipo de Monitoreo?

La autoridad del Equipo de Monitoreo está restringida a lo que el Decreto de Consentimiento autoriza. El Equipo de Monitoreo no hace nada que el Decreto de Consentimiento no autorice. En otras palabras, no tenemos la autoridad ni la capacidad de evaluar todos los asuntos relacionados con la policía. Por el contrario, nuestra autoridad se extiende solamente a los asuntos abordados en el Decreto de Consentimiento.

Por ejemplo, aunque el Equipo de Monitoreo evalúa el cumplimiento de las reformas obligatorias en la investigación y disciplina de la conducta indebida de los oficiales del BPD, el Equipo de Monitoreo no puede presentar, determinar si se han de presentar ni recomendar cargos criminales en contra de oficiales acusados de irregularidades en casos específicos. No somos un sustituto de los fiscales locales o federales.

Del mismo modo, el Equipo de Monitoreo no puede intervenir en asuntos de empleo o disciplinarios dentro del BPD. No llevamos a cabo investigaciones independientes de las acusaciones de mala conducta por parte de los oficiales del BPD ni hacemos recomendaciones de empleo o disciplinarias o decisiones que afecten a los oficiales del BPD. El Equipo de Monitoreo tampoco puede tomar o anular las decisiones relacionadas con el empleo del BPD, de la Ciudad o de los árbitros. Lo que nosotros hacemos es evaluar si el BPD administra su proceso disciplinario, desde el ingreso hasta la investigación y los resultados, de manera congruente con los requisitos del Decreto de Consentimiento.

Además, si bien el deber del Equipo de Monitoreo es evaluar si las acciones del BPD son congruentes con los requisitos del Decreto de Consentimiento, no es apropiado que el Equipo de Monitoreo se interponga en las investigaciones activas de la escena del crimen o que asuma el rol de personal de comando del BPD interviniendo en el desempeño de los deberes de los oficiales del BPD. Bajo los términos del Decreto de Consentimiento, el trabajo del Equipo de Monitoreo es evaluar la conducta del BPD, no dirigirla. El Decreto de Consentimiento establece expresamente que “el Monitor solo tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad conferidos por [el Decreto de Consentimiento]. El Monitor no reemplazará o asumirá el rol y los deberes de la Ciudad o del BPD, ni debe cumplir con ninguna función de ningún empleado de la Ciudad o del BPD... “

¿Qué hará el Equipo de Monitoreo si un residente busca informar la mala conducta de un oficial?

Si un ciudadano busca informar la mala conducta de algún oficial al Equipo de Monitoreo, el Equipo de Monitoreo hará lo siguiente:

a)     Remitiremos al ciudadano a la Oficina de Responsabilidad Profesional (OPR, por sus siglas en inglés) del BPD o la Junta de Revisión Civil de la Ciudad (CRB, por sus siglas en inglés) para presentar una queja. Es la OPR la que tiene la autoridad para investigar y disciplinar a los oficiales, no el Equipo de Monitoreo. La CRB le envía las quejas a la OPR y puede realizar sus propias investigaciones, aunque la CRB no tiene autoridad para disciplinar a los oficiales.

b)    Si está justificada, y si la queja plantea un problema que cae dentro de las responsabilidades de supervisión del Equipo de Monitoreo bajo el Decreto de Consentimiento, nosotros obtendremos información de de parte de los ciudadanos sobre el incidente, no con el propósito de llevar a cabo nuestra propia investigación (la cual no estamos autorizados a realizar), sino con el propósito de reunir evidencia que pueda informar nuestra evaluación del desempeño del BPD bajo el Decreto de Consentimiento.

c)     Si se le presenta una queja (o si se le hace llevar por medio de la CRB) a la OPR, le daremos seguimiento y evaluaremos la investigación y resolución de la OPR de la queja para determinar el cumplimiento del BPD con las disposiciones de rendición de cuentas del Decreto de Consentimiento.

d)    Si el/la ciudadano(a) alega conducta criminal potencial, nosotros le informaremos el asunto a la Oficina del Fiscal del Estado en la Ciudad de Baltimore y, si implica una posible violación de la ley federal, a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos en Maryland y también al Departamento de Justicia.

¿Qué sucede si el BPD no hace lo que se requiere hacer conforme al Decreto de Consentimiento?

Al principio, se presume que el BPD no está cumpliendo con ninguna de las disposiciones del Decreto de Consentimiento. El propósito del Decreto de Consentimiento es establecer metas que el BPD debe alcanzar con el tiempo. Los requisitos para el primer año del Decreto de Consentimiento se establecen ahora en un Plan de Monitoreo detallado. El Plan de Monitoreo establece los plazos de cumplimiento para cumplir con esos requisitos. Si el BPD no cumple con una disposición del Decreto de Consentimiento antes de la fecha límite establecida, el Equipo de Monitoreo informará tal incumplimiento al público en presentaciones escritas ante el Tribunal, ya sea en los informes semestrales que debemos emitir o, si es necesario, en informes separados. El tribunal tiene la facultad de exigir que el BPD cumpla. El Juez Bredar puede ordenarle al BPD y a los funcionarios de la Ciudad que comparezcan ante el Tribunal y requerirles que presenten las causas por las cuales no están cumpliendo. Si el BPD continúa sin cumplir, el Tribunal puede ejercer sus poderes para hacer cumplir. El Juez Bredar puede, por ejemplo, multar al BPD y a la Ciudad hasta que logren el cumplimiento.


¿Observa el Equipo de Monitoreo en tiempo real cómo los oficiales del BPD llevan a cabo sus funciones?

Para evaluar las prácticas del BPD, el Equipo de Monitoreo realiza cierto “monitoreo en tiempo real”, siempre y cuando no interfiera con el desempeño laboral de los oficiales. Por ejemplo, participamos en el acompañamiento de oficiales. Bajos los protocolos que se han desarrollado, también responderemos y observaremos el manejo del BPD de los incidentes críticos relacionados con los agentes, y periódicamente asistiremos y observaremos las sesiones de capacitación de oficiales y las audiencias disciplinarias. Además, debido al requisito de que los oficiales del BPD activen sus cámaras de uso corporal durante las interacciones con civiles, revisaremos las imágenes de video de la cámara llevadas en el cuerpo en nuestra evaluación del cumplimiento del BPD de ciertas disposiciones del Decreto de Consentimiento.


¿Tiene el Equipo de Monitoreo alguna relación con la Junta de Revisión Civil o el Comité de Supervisión Comunitaria?

El Equipo de Monitoreo, la Junta de Revisión Civil y el Comité de Supervisión Comunitaria son entidades diferentes que sirven diferentes funciones.

El Equipo de Monitoreo es un agente de un Tribunal Federal. Nuestra función es determinar si el BPD cumple con los requisitos del Decreto de Consentimiento, proporcionarle asistencia técnica al BPD para ayudar al BPD a lograr el cumplimiento y facilitar la participación de la comunidad y de los oficiales en el proceso de reforma.

La Junta de Revisión Civil (CRB) es una agencia independiente de la Ciudad de Baltimore, no un agente de un Tribunal Federal como el Equipo de Monitoreo. La CRB, compuesta por un miembro de la comunidad de cada uno de los nueve distritos policiales de la ciudad de Baltimore, recibe e investiga denuncias contra agentes de policía que alegan uso excesivo de la fuerza, lenguaje abusivo, hostigamiento, arresto falso y encarcelamiento falso por parte de agentes de policía. Además, la CRB revisa los procedimientos del BPD y le hace recomendaciones al Comisionado del BPD.

El Decreto de Consentimiento le requirió a la Ciudad de Baltimore que estableciera el Comité de Supervisión Comunitaria (COTF, por sus siglas en inglés) para que le recomendara reformas a la CRB y al sistema actual de supervisión civil del BPD. El COTF, el cual está integrado por nueve líderes comunitarios, debe emitir un informe con sus recomendaciones para la CRB antes del 30 de junio de 2017.

¿Cómo involucrará el Equipo de Monitoreo a las diversas comunidades de Baltimore en su trabajo?

El objetivo principal del Decreto de Consentimiento es generar confianza entre el BPD y las comunidades a las que sirve. Es por eso que ciertas secciones del Decreto de Consentimiento se centran en la necesidad del BPD de involucrar a la comunidad. El Equipo de Monitoreo tiene la intención de facilitar ese proceso para que cuando nuestro trabajo esté terminado, el BPD y los ciudadanos de Baltimore hayan establecido una relación auto-sostenible que no requiera la ayuda de un facilitador externo, como un supervisor designado por el tribunal.

Para involucrar a las comunidades de Baltimore, hemos establecido (1) una oficina en 7 E. Redwood Street en Baltimore, (2) un sitio web, www.bpdmonitor.com, y una dirección de correo electrónico, info@bpdmonitor.com, (3) un número telefónico, (410) 528-4670, y (4) una presencia en las redes sociales, con una cuenta de Facebook (https://www.facebook.com/bpdmonitor/) y una cuenta de Twitter (https://twitter.com/ BPDMonitor), que usaremos regularmente para informar a los miembros de la comunidad acerca de nuestro trabajo.

Dos veces al año, publicaremos informes detallados sobre el progreso del BPD hacia el cumplimiento de los requisitos del Decreto de Consentimiento. Cuatro veces durante el primer año, en las fechas de abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019, organizaremos reuniones comunitarias en diferentes áreas de la ciudad para informar acerca del progreso del BPD. Estas serán seguidas por presentaciones formales ante el Tribunal (el 13 de abril, el 26 de julio y el 9 de octubre de 2018 y el 10 de enero de 2019). Cada año, también realizaremos una encuesta comunitaria exhaustiva para evaluar las opiniones de la comunidad y de los funcionarios acerca del desempeño del BPD y las necesidades de del BPD.

 

Además, como lo hemos estado haciendo desde nuestro nombramiento por parte dl Juez Bredar, nos reuniremos informalmente con miembros de la comunidad para analizar nuestro trabajo, con grupos pequeños, mientras buscamos y recibimos invitaciones para asistir a reuniones de organizaciones comunitarias y con partes interesadas individuales. Haremos lo mismo con grupos de oficiales de policía.

 

El Equipo de Monitoreo incluye un enlace con la comunidad, Shantay Guy del Centro de Mediación Comunitaria de Baltimore, para facilitar nuestros esfuerzos de participación comunitaria. De acuerdo con la información que hemos recibido de los interesados e la comunidad, nuestro equipo de participación comunitaria también incluirá enlaces vecinales en cada uno de los nueve distritos policiales de Baltimore. La misión de los enlaces vecinales es proporcionarles acceso a los residentes de Baltimore al Equipo de Monitoreo que sea local y familiar. A través de los vínculos existentes que tienen con los residentes en sus comunidades, los enlaces vecinales pueden servir como puntos de contacto iniciales del Equipo de Monitoreo para información y opiniones sobre el desempeño y la conducta de los oficiales del BPD, las cuales el Equipo de Monitoreo necesitará para evaluar completamente el cumplimiento del Decreto de Consentimiento por parte del BPD.


¿Cómo involucrará el Equipo de Monitoreo a las comunidades afectadas específicas, incluyendo a los afroamericanos, latinos, personas con discapacidades, personas de la comunidad LGBTQIA, ciudadanos mayores, ciudadanos que están de vuelta y a las víctimas de delitos?

Nosotros involucraremos a los interesados de cada una de estas comunidades como si estuviéramos involucrando a las partes interesadas de toda la Ciudad: comunicándonos con líderes y organizaciones de esas comunidades para discutir con ellos sus experiencias, puntos de vista, inquietudes y su visión acerca de los servicios policiales en Baltimore.


¿Obtendrá el Equipo de Monitoreo las opiniones de los oficiales del BPD sobre el Decreto de Consentimiento?

Para asegurar que el BPD logre una reforma significativa y duradera, el Equipo de Monitoreo debe involucrar a los miembros del BPD en el proceso de reforma, desde el personal de comando hasta los supervisores de primera línea y los oficiales de rango. Nos reunimos regularmente con los miembros del BPD responsables de abordar e implementar los requisitos del Decreto de Consentimiento. En nuestras encuestas comunitarias, incluiremos a los oficiales del BPD para determinar sus puntos de vista sobre la reforma. Nos reunimos periódicamente con funcionarios del sindicato de la policía para obtener su opinión. Y convocamos grupos focales de oficiales de rango y supervisores de primera línea para escuchar sus comentarios honestos y directos sobre lo que el BPD hace bien, lo que el BPD hace mal y cómo puede el BPD lograr de manera más eficiente las metas del Decreto de Consentimiento.


La participación de la comunidad en el proceso del Decreto de Consentimiento es vital. El BPD puede enmendar sus políticas, mejorar sus programas de capacitación y realizar algunas de las otras mejoras que se exigen en el Decreto de Consentimiento, pero si, en la calle y en la práctica, estas reformas no se consolidan, el BPD no logrará el cumplimiento total y eficiente del Decreto de Consentimiento. El Equipo de Monitoreo no sabrá si las reformas se están consolidando si no obtiene retroalimentación de la comunidad. Los registros del BPD, incluidos los informes y las pruebas en video, contarán parte de la historia sobre si el BPD cumple con ciertos requisitos del Decreto de Consentimiento, pero es probable que no cuenten toda la historia. El resto de la historia vendrá de la comunidad, obteniéndose a través de encuestas comunitarias, quejas presentadas al BPD y a su Oficina de Responsabilidad Profesional e informes presentados al Equipo de Monitoreo.

Si bien el Equipo de Monitoreo necesita escuchar a la comunidad para determinar si el BPD está logrando el cumplimiento de los requisitos del Decreto de Consentimiento, estamos limitados por las disposiciones establecidas del Decreto de Consentimiento. Somos un agente del Tribunal y no tenemos el poder de exigirle al BPD que haga cosas más allá de lo que exige el Decreto de Consentimiento. Si los miembros de la comunidad dicen que quieren ver algo que no esté en el Decreto de Consentimiento, el Equipo de Monitoreo no tiene la autoridad independiente para requerir que el BPD lo haga.

While the Monitoring Team needs to hear from the community to determine whether BPD is achieving compliance with the requirements of the Consent Decree, we are limited by what the Consent Decree provides. We are an agent of the Court and do not have the power to require BPD to do things beyond what the Consent Decree requires. If community members say they want to see something that is not in the Consent Decree, the Monitoring Team does not have the independent authority to require BPD to do it.

¿Cómo influirán los comentarios de la comunidad en la evaluación del Equipo de Monitoreo del progreso del BPD?


¿Cómo dará a conocer el Equipo de Monitoreo sus reuniones comunitarias y audiencias ante el Tribunal?

El Equipo de Monitoreo dará a conocer la información pertinente sobre las reuniones comunitarias, audiencias ante el Tribunal y todos los demás eventos públicos en este sitio web, en nuestras cuentas de Facebook y Twitter, y, cuando corresponda, a través de comunicados de prensa a los medios de comunicación locales.


El presupuesto anual del Equipo de Monitoreo para todas sus actividades tiene un tope de $1,475,000. En el presupuesto del primer año, hemos asignado aproximadamente $370,000 para el trabajo de participación comunitaria, o el 25% del presupuesto. Ese monto incluye honorarios para nuestros enlaces comunitarios y vecinales, honorarios para otros miembros del equipo por su trabajo de participación comunitaria, el costo de una encuesta comunitaria integral y costos diversos relacionados con la participación comunitaria, como el costo de proporcionar intérpretes y refrigerios en reuniones comunitarias.

Al igual que con nuestro trabajo en otras áreas del Decreto de Consentimiento, el Equipo de Monitoreo ha realizado, y continuará llevando a cabo, una cantidad sustancial de nuestro trabajo de participación comunitaria de manera pro bono, o gratuitamente.

¿Cuál es el presupuesto del Equipo de Monitoreo para la participación comunitaria?


¿Cuánto tiempo dedicará cada miembro del Equipo de Monitoreo a trabajar en el Decreto de Consentimiento?

La cantidad de tiempo presupuestado para el trabajo de cada miembro durante el primer año de monitoreo se refleja en nuestro Presupuesto de primer año, que se puede encontrar en la página de Informes y Recursos en este sitio web.


¿El Equipo de Monitoreo revisa el desempeño pasado del BPD, como las quejas resueltas de mala conducta policial anterior a la aprobación del Decreto de Consentimiento por parte del Tribunal, o solamente revisa el desempeño del BPD después de la aprobación del Decreto de Consentimiento por parte del Tribunal?

Para evaluar dónde se encuentra el BPD desde el principio, el Equipo de Monitoreo está revisando ciertos eventos anteriores al Decreto de Consentimiento, por ejemplo, informes de incidentes y secuencias de video sobre detenciones, registros y arrestos; informes sobre el uso de de la fuerza y secuencias de videos de incidentes que involucren el uso de la fuerza; e investigación interna y registros disciplinarios. Un examen de los registros de estos eventos históricos ayudará a determinar los cambios que debe realizar el BPD para lograr el cumplimiento de los requisitos del Decreto de Consentimiento.


¿El Equipo de Monitoreo evaluará si los oficiales del BPD se están adhiriendo actualmente a las políticas existentes del BPD, o el Equipo de Monitoreo solamente evaluará el cumplimiento de las nuevas políticas requeridas por el Decreto de Consentimiento una vez que estén en vigencia?

El Equipo de Monitoreo realizará evaluaciones preliminares del desempeño del BPD antes de la adopción de las nuevas políticas requeridas por el Decreto de Consentimiento con el propósito de determinar el alcance de las mejoras que se deben realizar para lograr el cumplimiento del Decreto de Consentimiento. Por ejemplo, para determinar el progreso que el BPD debe realizar, revisaremos ciertas detenciones, registros y arrestos que se realicen, ciertos incidentes de uso de la fuerza que ocurran y ciertas investigaciones de mala conducta que se lleven a cabo durante las etapas iniciales del proceso de monitoreo.


¿El Equipo de Monitoreo evaluará las revisiones en las políticas y prácticas del BPD para determinar si están produciendo una mayor equidad racial?

Sí. Hay ciertas disposiciones del Decreto de Consentimiento que directa o indirectamente requieren que el BPD realice reformas dirigidas a eliminar las inequidades raciales. Por ejemplo, el Decreto de Consentimiento contiene secciones sobre prácticas de detención / registro / arresto y vigilancia imparcial que tienen la intención directa de eliminar la práctica de la discriminación racial, es decir, detener, registrar y arrestar a las personas en función de su raza. Otra sección que involucra interacciones con jóvenes le indica al BPD que use alternativas al arresto cuando sea necesario. Esta es una directiva dirigida indirectamente a abordar la conexión que existe entre la escuela y la prisión que afecta negativamente a los jóvenes de las minorías. Estaremos monitoreando el cumplimiento del BPD de estas disposiciones.


¿El Equipo de Monitoreo identificará públicamente a los oficiales que infrinjan reiteradamente las políticas del BPD que están implicadas en el Decreto de Consentimiento (por ejemplo, políticas sobre el uso de la fuerza)?

El Equipo de Monitoreo evaluará si el BPD por sí mismo está disciplinando adecuadamente a los oficiales que violan las políticas del BPD. También ayudará al BPD a desarrollar, y finalmente evaluará si el BPD utiliza adecuadamente, un Sistema de Intervención Temprana robusto, el cual es un sistema diseñado para identificar a los oficiales que violan repetidamente las reglas de la agencia. El Equipo de Monitoreo no tiene la autoridad para señalar e identificar públicamente a oficiales que de manera individual violen la política del BPD.


¿El Decreto de Consentimiento aborda la conexión que existe entre la escuela y la prisión?

El Decreto de Consentimiento tiene ciertos requisitos relacionados con las interacciones del BPD tanto con los jóvenes como con la Policía Escolar de la Ciudad de Baltimore. Intentaremos asegura que el BPD cumpla con estos requisitos. Si bien el Decreto de Consentimiento no aborda directamente la conexión que existe entre la escuela y la prisión, recomienda el uso de alternativas al arresto y al enjuiciamiento cuando corresponda. Evaluaremos el cumplimiento del BPD de esas disposiciones


¿Cómo pueden los miembros de la comunidad proporcionarle retroalimentación al Tribunal sobre el desempeño del Equipo de Monitoreo?

Los miembros de la comunidad pueden darle al Tribunal sus puntos de vista sobre nuestro trabajo según lo consideren oportuno. Las salas del Juez Bredar en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos en Baltimore tienen una dirección y un número de teléfono que están disponibles públicamente.